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El bimonetarismo consuetudinario argentino y la tensión entre el poder normativo de lo fáctico y la modificación de vigencias a través de medidas normativas
Por Roberto Antonio Punte
"... estamos ante una práctica consolidada, con base legal, y en última instancia constitucional -la libertad de contratar- que no será erradicable por la sencilla razón que se apoya no en la fortaleza de la moneda extranjera, sino en la grosera debilidad de la nacional. La emisión de edictos cambiarios y policiales muy poco habrá de modificar estos hábitos, y más allá de cualquier breve impacto transitorio, cualquier política de mediano y largo plazo debe asumir esta realidad, y conciliarla con planes de Estado de convergencia que permitan valorizar al máximo el uso de la moneda nacional en su funciones clásicas de medida y reserva de valor y vehículo cancelatorio en las transacciones."
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Términos mencionados en esta doctrina: nacional.